Red de Posgrados en Salud en el Trabajo, 8° Foro de Investigación de la Red de Posgrados en Salud en el Trabajo

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SÍNDROME DE BURNOUT Y EL HOME OFFICE (TELETRABAJO): REPORTE DE UN CASO
Rosaura Pliego Salinas

Última modificación: 2021-06-23

Resumen


Introducción

El síndrome de Burnout fue declarado en el año 2000 por la Organización Mundial de la Salud como un factor de riesgo laboral por su capacidad para afectar la calidad de vida, salud mental e incluso hasta poner en riesgo la vida, y usualmente se describe como una forma inadecuada de afrontar el estrés crónico, cuyos rasgos principales son el agotamiento emocional, la despersonalización y la disminución del desempeño personal.

Surge consecuencia de factores estresantes interpersonales crónicos en el trabajo, cuyas 3 dimensiones fundamentales son la sensación de agotamiento, cinismo y falta de realización personal. Este síndrome se presenta generalmente en personas en cuyos trabajos tienen mucha interacción social.

El home office es una práctica laboral que cada vez tiene más penetración en las organizaciones por los enormes beneficios que aporta tanto a la organización como a los empleados. Sin embargo, esta modalidad se vio forzada u obligada con la llegada de la pandemia de COVID-19. Se ha pronosticado que al final del 2020 y el primer semestre del 2021 al menos un 80% de las actividades laborales podrán realizarse de manera remota.

Objetivo:

Identificar las características del síndrome del burnout en relación a las actividades del home office al relacionarlo con un caso.

Caso clínico:

Femenino de 31 años de edad, con puesto de trabajo gerente de producto junior, ingresó a la empresa en 2017, con jornada de trabajo de 07:30- 16:30 sus actividades consisten en realiza estrategias de comunicación y promoción de producto, desde marzo de 2020 se encuentra haciendo home office, actividades de coordinación de los proyectos de comunicación y promoción por lo que habla con proveedores médicos asociaciones médicas coworking por lo que la jornada no termina a la 16:30 horas continua con actividades laborales llegando a tener días en que no dormir por la ansiedad que generaba pensar en pendientes laborales, exposición a factores psicosociales y sedestación prolongada.

Refiere inicio de padecimiento actual en junio 2020 derivado de estrés laboral, con sensación de rendimiento insuficiente en el trabajo, incumplimiento de las actividades, se le dificulta el trabajo online generándole ansiedad se siente muy presionada con preocupaciones excesivas relacionadas con el trabajo, miedo a no poder con su carga de trabajo y tristeza al sentir que no rinde igual que las demás, tiene ideas sobrevaloradas de minusvalía, de falta de capacidad, frustración excesiva , cefalea, gastritis, colitis, falla de concentración dificultad en el manejo del estrés, fallas de planeación, labilidad emocional, interrupciones del sueño, insomnio con lapsos de sueño de 2 a 3 horas máximo, abulia, apatía, hiporexia con perdida ponderal de 6 kg refiere prurito intenso, caída del cabello.

Valoración por Hospital de Psiquiatría en 2/12/2020 encontrando a paciente con síntomas caracterizados por ansiedad y depresión derivados de condiciones laborales extenuantes, concluyendo: Síndrome de burnout.

Calificación

Diagnostico nosológico: Síndrome de burnout, trastorno de ansiedad generalizada, episodio depresivo moderado.

Diagnostico etiológico: a determinar relación con el trabajo.

Diagnostico anatomofuncional: sensación de minusvalía, llanto fácil, dificultada de concentración, pedida de cabello, gastritis, colitis.

Con base a la historia clínica principio y evolución del padecimiento actual, susceptibilidad individual, riesgo psicosocial y posterior a valoración multidisciplinaria se establece relación causa efecto lesión calificándose como si de trabajo

 

Conclusión:

El síndrome de burnout ocurre en tres aspectos o dimensiones: agotamiento emocional, despersonalización y bajo rendimiento personal. El estrés es uno de los principales factores de riesgo de accidente cerebrovascular, dolor crónico, enfermedad cardíaca, etc. El mismo juega un rol en la aparición del síndrome del trabajador quemado “relacionado con el acoso en el lugar de trabajo (o ''mobbing'') y trastornos adaptativos.

Ley Federal del Trabajo: Artículo 330-A, el teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física del trabajador bajo la modalidad de teletrabajo, en el establecimiento de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto con el patrón.


Palabras clave


Home Office, Teletrabajo, Sindrome de Burnout



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