Última modificación: 2021-06-22
Resumen
Introducción
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, emiten el convenio no.42 sobre reparación de enfermedades profesionales.
Antes de 1948 existen interesantes antecedentes de fábricas o negocios que impulsaron medidas para evitar que sus trabajadores enfermaran o dejaran de laborar por los inconvenientes del clima o los riesgos de trabajo propios de sus actividades2, el cual contribuye para que el día de hoy se considere calificar al COVID-19 como enfermedad profesional a los trabajadores que cumplan los criterios de riesgo de la pirámide de riesgos ocupacionales para COVID-192
A través de la circular con membrete de Gobierno Federal IMSS No.09 90 01 300000 / 342 2020 de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, detalla la estrategia de dictaminación proactiva como enfermedad de trabajo a trabajadores de empresas afiliadas, fallecidos o con secuelas a causa de Covid-193.
Y el acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/173.P.DPES del 29/07/2020 en que se instruyó que mientras dura la contingencia, en los casos de trabajadores del IMSS, que laboran en Unidades Médicas y que hayan sido identificados como confirmados o sospechosos por COVID-19, se les reconozca la Incapacidad Temporal para el Trabajo con diagnóstico de COVID-19 y probable COVID-19, como Riesgo de Trabajo, posterior a verificar su asistencia a laborar hasta 14 días previos al inicio de los síntomas4.
Justificación
Mostrar avances en materia de calificación del Covid-19 como enfermedad laboral a quienes en el cumplimiento de su deber que enfermaron o fallecieron; en pro de la justicia y protección al trabajador y sus familias
Objetivos
Ayudar a través del conocimiento compartido sobre el apoyo que pueden tener aquellos trabajadores que adquirieron la enfermedad o fallecieron.
Mostrar estadísticas sobre los trabajadores mexicanos calificados como enfermedad de trabajo por COVID-19.
Hipótesis
En el último acuerdo del IMSS se han calificado trabajadores que prestan sus servicios en unidades medicas del IMSS; y como en la pirámide de riesgos estos trabajadores se encuentran en riesgo “muy alto” y “alto”.
Método
Es un método deductivo de investigación descriptiva donde partimos de la población mundial afectada por Covid-19, seguida de estadísticas de morbimortalidad a causa del trabajo, donde el objetivo es la población de trabajadores mexicanos calificados como enfermedad laboral por Covid-19.
La población general estudiada son trabajadores mexicanos afectados por Covid-19; específicamente personal de salud que resultó afectado por enfermedad o fallecimiento, calificado de acuerdo a la pirámide de riesgo ocupacional por Covid-19 en tanto no tengamos calificaciones de maspoblaciones trabajadoras partimos de este grupo.
Resultados
A fecha de 6 de mayo de 2021, alrededor de 3,74 millones de personas habían fallecido a nivel mundial a consecuencia de la COVID-19.
Del 3, 74 millones de fallecidos por Covid en el mundo; México ocupa el 4to lugar en fallecimientos al 11 de junio 2021 donde 229.578 donde al 28 de diciembre 2020 se tuvo una cifra de 2397 defunciones confirmadas en personal de salud5.
Número de muertes por Covid-19 a nivel mundial al 6 de junio 2021, por continente
Gráfica 1
Fuente:https://www.gob.mx/salud/documentos/informes-sobre-el-personal-de-salud-covid-19-en-mexico
Fallecimientos por Covid-19 al 11 de junio 2021, por país
Grafica 2
Fuente:https://www.gob.mx/salud/documentos/informes-sobre-el-personal-de-salud-covid-19-en-mexico
COVID-19 México: Casos activos en personal de salud por entidad de residencia
Fuente:https://www.gob.mx/salud/documentos/informes-sobre-el-personal-de-salud-covid-19-en-mexico
Discusión de resultados y conclusiones :
De acuerdo a los avances en investigación como enfermedad laboral paraCovid-19, aun no hay estadísticas de dictaminaciones a la población trabajadora mexicana, sin embargo es un gran logro que ya a los trabajadores con riesgo muy alto y alto como lo es personal de salud, que hayan sido identificados como confirmados o sospechosos por COVID-19, se les reconozca la Incapacidad Temporal para el Trabajo con diagnóstico de COVID-19 y probable COVID-19, como Riesgo de Trabajo, posterior a verificar su asistencia a laborar hasta 14 días previos al inicio de los síntomas.
Se califican solo a este grupo ya que es el más “evidente” de calificar tratando de minimizar el tiempo de diagnóstico y la preparación que siguen tendiendo los médicos dictaminadores.
En cuanto publiquen las estadísticas en la casuística del imss habrá cifras fidedignas; en tanto, se ha logrado avanzar en el reconocimiento de la enfermedad a los trabajadores mexicanos que encabezan la pirámide.
Referencias
CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO. 42 RELATIVO A LA INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDADES PROFESIONALES
De las primeras iniciativas de medicina laboral en México: el hospital de mineros Gaceta medica de México, disponible en PubMed, Gac Med Mex. 2018;154:263-266
Curso en linea masivos del seguro social climss:” importancia del reconocimiento de covid-19 como enfermedad de trabajo”
" https://climss.imss.gob.mx
ACUERDO ACDO.AS2.HCT.240620/173.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria el día 24 de junio de 2020
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