Última modificación: 2021-06-27
Resumen
INTRODUCCIÓN
El Síndrome Postconmocional es un trastorno muy presente y relevante en el quehacer diario de los médicos de Medicina del Trabajo desde una perspectiva Medico-técnica- legal, que suele acompañar a los traumatismos craneoencefálicos, especialmente en los de leve-moderada intensidad, con la presencia de un grupo heterogéneo de síntomas, y que pueden persistir como secuela, aun cuando no exista o aparezca daño orgánico-estructural objetable y la sintomatología neurológica no esté presente. (1)
CASO CLÍNICO
Femenina de 39 años, trabajadora de empresa proveedora de servicios de relación con clientes y externalización de procesos de negocio, en el puesto de operadora de ventas por teléfono. Inicia padecimiento hace en agosto de 2018 al salir del baño de la empresa, resbala y se golpea la región frototemporal derecha, presentó vomito en proyectil, cefalea y vértigo. Fue valorada por el servicio de Neurocirugía del HGR 2 Villa Coapa, se implementaron medidas antiedema y se concluyó concusión cerebral recuperada con esguince cervical grado II. Se realizó TAC de cráneo simple, la cual es descrita de características normales, por lo que se decidió alta médica. Al tercer mes evolucionó con cefalea, vértigo, disartria, dislalia, desviación de la comisura labial y ptosis palpebral derecha, con crisis tónica-clónica única por la cual recibió tratamiento anticomicial. Recibió rehabilitación en el área de comunicación humana durante 3 meses, sin presentar mejoría. Se realizó RMN cráneo simple en junio de 2019, la cual se describe sin alteraciones estructurales. Los últimos 3 años Evolucionó con asimetría deformante de hemicara izquierda, cirre bucal incompleto, afasia motora y disartria con lenguaje ininteligible, con parafasias y distorsión de fonemas agregándose marcha parética y temblor fino, así como fallas de memoria, disgrafía y acalculia. EF paciente consciente, desorientada en tiempo, con alteraciones en funciones ejecutivas y de lenguaje, agrafia, acalculia. deformidad de hemicara izquierda a expensas de parálisis de VII par craneal, afasia motora, disfagia a sólidos, hipoacusia sensorialbilateral y paresia de miembro pélvico izquierdo. Es dependiente para las actividades básicas y de la vida diaria. Cuenta con Agio-RM de cráneo con leucoaraiosis frontoparietal bilateral Fazekas 1.
DISCUSIÓN
En un TCE ocurren un conjunto complejo de eventos citotóxicos y patológicos, Las lesiones primarias, son consecuencia de la hipotensión e hipoxemia. Sin embargo, la lesión secundaria o cascada secundaria, es una expansión de la lesión original, ocurre una disfunción neurometabólica, mecanismo que explica los síntomas del síndrome postconmocional. La liberación de neurotransmisores excitatorios como glutamina y aspartato , conducen a la activación de receptores, como los de N-metil-Daspartato, con pérdida de la integridad de la pared celular, alterando el potencial de membrana y el pH, que se intenta corregir con un aumento de calcio intracelular, que conduce a daño mitocondrial, que produce radicales libres y crisis de energía por depleción glucosa. Posteriormente ocurre muerte celular, que conduce a la producción y liberación de citocinas y enzimas proinflamatorias. También hay apoptosis y edema citotóxico con posterior daño a los tejidos. Este proceso puede continuar incluso años después de la lesión. El concepto de Leucoaraisosis, entidad relacionada con enfermedad de pequeños vasos por isquemia, ruptura de la barrera hemtoencefálica y daño endotelial por TCE o una combinación de ellas, cuya fisiopatología explica el conacto de componentes del plasma con el instersticio cerebral ocasiona daño glial y neuronal. (1,2)
CONCLUSIONES
Se tratata femenina, que cursa la quinta década de la vida con puesto de trabajo operadora call-center, el cual previo protocolo de estudio se concluyó el diagnostico de síndrome craneoencefálico poconmocional tardío asociado a TCE moderado, que se calificó como SI de trabajo ya que se establece relación causa-efecto trabajo-daño al sufrir accidente dentro de su lugar de trabajo; así mismo se realizó la valuación de incapacidad permanente parcial empleando las tablas de valuación del articulo 514 de la ley federal del trabajo usando la fracción 241 (síndrome cráneo-encefálico tardía post-conmocional moderado y 251 (lesión del nervio faicial) con un total de 50% de valuación. esto con la finalidad de poder otorgar al trabajador o sus deudos las prestaciones que por ley corresponden. Cabe mencionar que las secuelas derivadas de un TCE tienen un rango de aparición variable, por lo que para la dictaminación de una incapacidad permanente parcial se debe considerar la posibilidad de empeoramiento del cuadro inicial y la aparición de nuevas manifestaciones clínicas.
REFERENCIAS.
- C Allan Li. Síndrome Postconmocional y su valoración Médico legal. Med. leg. Costa Rica vol.31 (2); 2014.
- Ramírez Navarro Sonia Virgen, Álvarez Rosell Eduardo, Paradela Ferrera Carlos, Álvarez Ramírez Eddy. Leucoaraiosis. Aspectos fisiopatológicos y diagnóstico por imagen. Rev haban cienc méd vol.12 (3), 2013.
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