Red de Posgrados en Salud en el Trabajo, 6to. Foro de Investigación de la Red de Posgrados en Salud en el Trabajo

Por defecto: 
ANALISIS DE LA NORMATIVIDAD SOBRE JORNADA LABORAL EN EL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
Arturo René Vizzuett Montoya, María del Carmen López García

Última modificación: 2019-06-20

Resumen


Introducción

El tiempo de trabajo y su duración son uno de los pilares esenciales de toda relación laboral; siendo esta esencialidad lo que le ha dado una presencia constante en la regulación laboral (Martín, 2017).

De acuerdo con Härmä et al. (2015), “las investigaciones sobre las horas de trabajo y sus efectos a la salud han ido en aumento, con hallazgos inconsistentes” (p. 273).

Estas inconsistencias podrían ser atribuidas a diversos factores como la definición de jornada laboral prolongada, ya que si bien se entiende esta como el exceso de la jornada estándar, la definición de estándar varía de país en país afectando en consecuencia al reportar resultados (Bannai y Tamakoshi, 2014)

El presente trabajo tiene por objetivo describir la jornada laboral en el grupo de estudio haciendo un análisis comparativo de la evaluación de la misma entre la normatividad nacional y los convenios internacionales.

Método

Se realizó un estudio cuantitativo, descriptivo y transversal en el que se obtuvieron datos sobre la duración de la jornada laboral en una población de 50 operadores mexicanos del autotransporte de carga federal.

Para la evaluación de la duración de la jornada se aplicó un cuestionario de elaboración propia compuesto por cinco preguntas mediante el método de entrevista personal, que evaluó aspectos de la duración de la jornada laboral así como los periodos de descanso en el grupo de estudio.

Como marco de referencia para su evaluación se utilizaron la NOM-087-SCT2-2017, que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal y el Convenio 153 de la OIT sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera).

Al no existir una definición operacional sobre jornada prolongada, se elaboró para el presente un cuadro que ubica la jornada diaria y semanal en cuatro diferentes grupos.  Para el análisis de los resultados se utilizó estadística descriptiva.

Resultados

El 76% de la población estudiada, menciono no contar con una jornada laboral establecida.  Al ser interrogados sobre los periodos de descanso, el 52% respondió no contar con ninguno a lo largo del día.  En lo referente a los días de descanso a la semana, en el 74% los operadores refirieron tomar únicamente un día.

 

Gráfica 1 Jornada laboral establecida

Fuente: Trabajo de campo 2018

 

Los resultados de la duración de la jornada laboral arrojaron que hasta el 56% de los encuestados tienen jornadas diarias superiores a las 10 horas diarias ubicándose en los grupos establecidos como jornada prolongada y/o jornada excesiva.

Llamando la atención que de evaluar con un punto de corte en ocho horas al día sería entonces el 96% de la población estudiada la que estuviera fuera del rango permitido.

Al hacer la evaluación con los criterios semanales el resultado es ligeramente superior siendo hasta en un 60% de los casos reportado como superior a las 60 horas semanales.

Duración de la jornada

Número de trabajadores

Diaria

Semanal

Jornada Corta

 

< 8 horas

< 48 horas

2

5

Jornada Regular

 

8 a 10 horas

48 a 60 horas

20

15

Jornada Prolongada

 

10 a 12 horas

60 a 72 horas

13

20

Jornada Excesiva

 

> 12 horas

> 72 horas

15

10

Tabla 1. Duración de la jornada laboral

Fuente: Trabajo de campo 2018

 

Discusión de resultados y conclusiones

De acuerdo a los resultados obtenidos se determina que la jornada laboral para el grupo de estudio es prolongada para la mayoría de la población.

Al hacer la evaluación contra lo estipulado en la NOM-087-SCT2-2017 encontramos que esta no específica un límite en el tiempo de trabajo para los operadores del autotransporte ni diario ni semanal mientras se observen los periodos de descanso mínimos recomendados.

Caso contrario con el convenio 153 de la OIT que declara que la jornada no podrá ser superior a las 9 horas al día y 48 horas a la semana; con lo que confirmamos que la gran mayoría de nuestro grupo de estudio se encuentra fuera del rango recomendado a nivel internacional.

Se recomienda el registro del tiempo de trabajo mediante el uso de bitácoras de servicio electrónicas, ya que permitiría un adecuado control del cumplimiento de la normatividad y favorecería la validez de estudios semejantes.

Referencias (obligatorio)

Martin, O. (2017). Flexibilidad y distribución del tiempo de trabajo. Especial referencia al caso español. Revista Latinoamericana De Derecho Social, 25, 3-35.

Härmä, M., Ropponen, A., Hakola, T., Koskinen, A., Vanttola, P., Puttonen, S., Sallinen, M., Salo, P., Oksanen, T., Pentti, J., Vahtera, J. & Kivimäki, M. (2015). Developing register-based measures for assessment of working time patterns for epidemiologic studies. Scandinavian Journal of Work, Environment & Health, 41(3), pp.268-279.  http://dx.doi.org/10.5271/sjweh.3492

Bannai, A. & Tamakoshi, A. (2013). The association between long working hours and health: A systematic review of epidemiological evidence. Scandinavian Journal of Work, Environment & Health, 40(1), pp.5-18.  http://dx.doi.org/10.5271/sjweh.3388

(No borrar la siguiente declaración de protección de derechos y logotipo)

Obra protegida con una licencia Creative Commons

 

 


Palabras clave


jornada laboral, normatividad, salud